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Caso práctico: Incremento de salarios según SMI 2019 en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid

PLANTEAMIENTO

A una trabajadora perteneciente al Grupo V, nivel 9 del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Madrid percibe en 2018 14 pagas de: 855,76 salario base, 20,87 euros mensuales de plus de convenio y 150 euros de dietas y 125 euros mensuales de antigüedad  (Total: 1.151,63 euros mes).

  • ¿Se le aplicaría un incremento en su salario tras la subida del SMI 2019?

RESPUESTA

Para saber si un convenio alcanza las cantidades obligadas por el salario mínimo se le sumará al salario base, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3Estatuto de los Trabajadores).

En este caso sumaremos 855,76 + 20,87+ 125 euros por tratarse del salario base y complemento salarial y descartamos del cómputo del plus de convenio (interpretando el art. 10.2 del convenio donde se fija un abono efectivo en todos los casos sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo) y las dietas (por tratarse de un concepto extrasalarial):

855,76 salario base  20,87+ 125 euros = 1.001,63 euros

Al tratarse de 14 pagas la trabajadora percibiría una retribución anual computable para comparar con el SMI 2019 de: 

1.001,63 euros x 14 = 14.022,82 euros

 

Al percibir cantidades superiores en cómputo anual no se realizarán incrementos salariales a pesar de un Salario Base inferior al SMI 2019 ya que la revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los salarios que superen 12.600 euros anuales (art. 3 Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre).

En el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid resulta de aplicación la tabla salarial fijadas desde el 1 de enero de 2018 por la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la Comisión Paritaria, en las que se fijan las siguientes cantidades:

PUNTO 1

GRUPOS

NIVELES

EUROS/MES 

SALARIO ANUAL (14 Pagas)

I

1

 1.260,98

17.653,66

I

2

1.219,33

 17.070,62

II

 3

 1.173,88

 16.434,34

II

4

1.128,40

15.797,63

III

 5

1.045,12

14.631,69

III

 6

 1.003,48

 14.048,65

IV

 7

 954,29

 13.359,99

IV

 8

 912,63

12.776,81

V

9

855,76

 11.980,67

V

10

 735,90

 10.302,60

PUNTO 2

GRUPOS

 NIVELES

EUROS/MES

I

1

30,76

I

2

29,74

II

3

28,63

II

4

27,52

III

 5

 25,49

III

 6

 24,48

IV

 7

 23,28

IV

 8 

 22,26

V

 9

20,87

V

10

28,30

PUNTO 3

..

EUROS

Dieta íntegra

 70,01

Cada Kilómetro

 0,32

 Por su parte el convenio colectivo establece en su art. 10:

«1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de mínimos.

2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.

3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor»









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