lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: ¿Qué cuantías paga el FOGASA?
Analizamos las prestaciones salariales que abonar el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
¿El tiempo de vacaciones compensado económicamente computa a efectos del reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública?
La STS n.º 324/2024 del 28 de febrero de 2024 establece que el tiempo de vacaciones compensado económicamente debe ser considerado como tiempo de servicios prestados para el personal temporal, evitando la discriminación con respecto al personal fijo. Analizamos el reciente fallo de la sala de lo contencioso-administrativo del TS
Una STSJ ICAN avala la adaptación de jornada laboral (cambio de turno) por cuidado infantil
Una sentencia del TSJ de Canarias respalda la adaptación de jornada en turno de mañana (art. 34.8 del ET) de una trabajadora de atención telefónica para adaptar su horario laboral al cuidado de su bebé, destacando la falta de razones objetivas de la empresa para negar la solicitud.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: hijo menor de 30 años contratado por el autónomo, ¿tiene derecho a prestación por desempleo exista o no convivencia?

  • Fecha última revisión: 14/11/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Las prestaciones por desempleo percibidas por un trabajador, menor de treinta años, que le fueron reconocidas por el SEPE porque había prestado servicios para su padre, ¿se consideran indebidas con independencia de que exista o no convivencia ente el hijo (trabajador) y el padre (empresario)?

RESPUESTA

Según la norma, únicamente se encuentran excluidos de la protección por desempleo los hijos menores de 30 años cuando existe convivencia.

D.A. 10.ª de la LETA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

«Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

Cuando se trate de un hijo menor de 30 años del autónomo que no convive con su padre empleador, no cabe excluir la laboralidad de la relación de servicios en aplicación del art. 1.3 e) del ET ni, por lo tanto, se puede afirmar que la relación no tiene cobertura por desempleo en aplicación de la D.A. 10ª de la LETA.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 760/2019,  de 12 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3860 y STS n.º 856/2022, de 26 de octubre de 2022,ECLI:ES:TS:2022:3872

Se reconoce la prestación de desempleo a favor de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo en virtud de la D.A. 10.ª de la LETA.

«(...) considera la Sala que cuando la DA 10ª Ley 20/2007, usa la expresión "en este caso", se está refiriendo a los menores de 30 años que conviven y no puede extender a aquellos que no conviven, puesto en tal caso, en aplicación de lo que dispone el art. 1.3 e) ET, no cabe cuestionar que no se trata de una relación laboral ordinaria».









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)