PLANTEAMIENTO
Una empresa con un trabajador en teletrabajo quiere establecer un contrato/clausula estableciendo que el portátil, la wifi, etc., son propiedad de la empresa.
- ¿Conviene modificar el contrato en clausulas adicionales (lo tienen ya firmado) o es mejor hacer un contrato entre las partes indicando el teletrabajo y especificar los bienes que ha prestado la empresa?
RESPUESTA
En base a la consulta planteada debemos de hacer diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia. Se entiende que el teletrabajo es ocasional y se desarrolla en un lugar alejado de la sede de la empresa, pero manteniendo conectado (reuniones, comunicaciones con compañeros, etc.) a través de sistemas tecnológicos. El trabajo a distancia, se realizada de manera continua y no ocasional fuera de la sede empresarial. En base a los datos aportados, entendemos que su caso concreto tiene que ver con la segunda opción planteada, es decir, iniciará un trabajo a distancia que, al menos inicialmente, se plantea que será de manera permanente.
En este sentido, la normativa establece la obligatoriedad de la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, el cual puede formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente, pero siempre debe formalizarse por escrito antes del inicio de esa nueva forma de trabajo. Así, en lo que respecta a los bienes materiales a usar por parte del empleado y que facilita la empresa para el desarrollo de la actividad, efectivamente deben especificarse en un contrato, el cual puede ser evidentemente anexo al contrato inicialmente formalizado, en el que se detalle el listado de los bienes materiales aportados, el uso para el que se destinan asó como las condiciones de devolución y/o la protección de datos de carácter personal (se le aporta en los documentos adjuntos un modelo de entrega de recursos).
Teletrabajo y trabajo a distancia
Acuerdo de trabajo a distancia y su formalización