PLANTEAMIENTO
¿Cuál es la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF de las retribuciones que percibe un socio/administrador de una sociedad?
RESPUESTA
Las implicaciones en ambos impuestos son diferentes dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso concreto, que se resumen a continuación.
Los socios/administradores de la sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios. Dichas situaciones pueden darse de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.
En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25 por ciento o superior) será de aplicación el artículo 18 de la LIS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones.
Se enumeran a continuación de una forma resumida cada una de estas situaciones:
1. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador.
- Impuesto sobre Sociedades: Gasto fiscalmente deducible si dicha retribución se contempla en los Estatutos Sociales y hasta el importe de la cuantía fijada en dichos Estatutos, o en su defecto por la Junta General. Si el cargo de administrador es gratuito o la retribución supera la cuantía fijada estatutariamente o por la Junta General, el gasto no será fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuantía en que supere el importe de la retribución fijada en virtud del artículo 15.e) de la Ley del IS.
- IRPF: Rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo 35 por ciento o del 19 por ciento cuando procedan de entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros en el período impositivo finalizado con anterioridad al pago de dichos rendimientos.
2. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral.
- Impuesto sobre Sociedades: Gasto fiscalmente deducible
- IRPF: Rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.
3. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.
- Impuesto sobre Sociedades: Gasto fiscalmente deducible.
- IRPF:
- Con carácter general, rendimiento del trabajo personal si concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.
- Rendimiento de la actividad económica si no concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y con carácter general no están sometidas a retención.
4. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.
A esta última situación es a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 27.1 de la LIRPF.
- Impuesto sobre sociedades: Gasto fiscalmente deducible.
- IRPF: Rendimiento de la actividad económica si concurren los requisitos del artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley del IRPF sometido a retención del 15 por ciento o del 7 por ciento en el ejercicio de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes.