PLANTEAMIENTO
Un autónomo puede realizar el desarrollo de su actividad económica desde cualquier lugar, lo que le permite trabajar en el horario que quiera y desde donde quiera. Habitualmente, sus actividades las realiza desde un despacho preparado al efecto en su casa.
Este despacho mide 20 metros cuadrados y su casa tiene un total de 120. Los gastos por suministros (agua, luz y gas) es de 5.000 euros anuales.
Comentándolo con su asesor fiscal este le dice que puede llevar a cabo la deducción de los suministros que paga en dicha vivienda.
Se pregunta el autónomo:
- ¿Es verdad que puede deducirse los suministros de la vivienda?
- ¿Qué cuantía puede deducirse?
- ¿Cómo tiene que justificar el gasto?
RESPUESTA
El autónomo podrá deducirse los suministros de la vivienda siempre que esta esté parcialmente afecta a la actividad, el gasto esté contabilizado y se tenga factura de los mismos. La cuantía a deducirse será del 30 por ciento de los suministros en función del porcentaje de vivienda que se encuentre afecta.
Afectación parcial de la vivienda del autónomo
En aquellos casos en que el autónomo desarrolla su actividad en la misma vivienda en que reside se plantea la posible deducibilidad de los gastos de alquiler o ligados a la propiedad de la misma, al menos en cuanto a la parte de la vivienda que esté afecta a la actividad económica.
En este sentido, conviene partir del artículo 29 de la LIRPF, que determina que se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad en caso de matrimonio sea común a ambos cónyuges, entre otros, «los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad». Sin embargo, en aquellos casos en que el inmueble se destine simultáneamente a la actividad económica y a la satisfacción de necesidades privadas, la vivienda no se entenderá afecta a la actividad económica del autónomo, salvo que la utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante, lo que supondrá que su afectación se considere limitada a aquella parte de la vivienda que realmente se utilice en la actividad. En ese sentido, sólo se entenderán afectadas aquellas partes del inmueble que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto, sin que nunca puedan ser objeto de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Deducción de los suministros de la vivienda
A este respecto, conviene diferenciar los gastos de suministros de los gastos propios de la titularidad de la vivienda. Estos últimos, vinculados a la titularidad de la vivienda, serían por ejemplo el IBI, la comunidad de propietarios o las amortizaciones, y resultarían deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad que sobre el inmueble tenga el autónomo (salvo en caso de vivienda ganancial). Sin embargo, en el caso de los suministros, como podrían ser el agua o la electricidad, su importe variará en función del consumo y tendrá que imputarse a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad económica del contribuyente. Esto es, el autónomo que trabaje desde casa sólo podrá deducirse el 30 por ciento de los gastos en suministros correspondientes al porcentaje de la vivienda que tenga afectada al desarrollo de la actividad, y no el 30 por ciento de los gastos en suministros del total de la vivienda.
En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante (V0192-22), de 7 de febrero de 2022, al disponer que:
«Por lo tanto, en el caso planteado en que el consultante afectará parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Cálculo de la cuantía a deducir
En nuestro caso, la cuantía a deducir sería:
- Porcentaje de afectación de la vivienda. Este sería el resultado de la siguiente operación (20/120) x 100, dando como resultado el 16,67 por ciento.
- Aplicación del 30 por ciento sobre el porcentaje de la vivienda. 16,67 x 0,3 = 5 por ciento.
- Cuantía a deducir. El resultado de aplicar el 5 por ciento sobre el total de gastos de suministros: 0,05 x 5.000 euros = 250 euros deducibles en la actividad económica del autónomo.
Justificación de la cuantía a deducir
Así, en caso de ser requerido, el autónomo deberá justificar la deducción de estos gastos. Para ello, el autónomo podrá, conforme al contenido del artículo 106.4 de la LGT, justificar dichos gastos de manera preferente mediante factura emitida a su nombre y vivienda afectada a la actividad.
En caso de no disponer de factura, podrá emplear cualquier otro medio válido en derecho pero la Administración suele ser muy reticente a la justificación en otro tipo de soportes.