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Calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado

  • Fecha: 04/12/2019
calendario

 

El Boletín Oficial del Estado del 4 diciembre de 2019 publica la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto a la presente Resolución y cuyo contenido es el siguiente:

2020-Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 10: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 13: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Día 31: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, de la Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (BOC de 6 de junio), dispone que:

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (DOGC del 14) dispone que:

«En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».









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