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Boletín del Sistema Red 3/2021: nuevo concepto retributivo «Gastos de Teletrabajo»

  • Fecha: 01/06/2021
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El  Boletines de Noticias  RED 3 /2021  28 de  mayo de 2021 de la TGSS aclara aspectos para sus usuarios en relación a:

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (FICHERO CRA). NUEVO CONCEPTO RETRIBUTIVO “GASTOS DE TELETRABAJO”

El Real Decreto-ley  28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia, establece en el artículo 7, sobre “Contenido del acuerdo de trabajo a distancia”, lo siguiente:

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Con la finalidad de que se comunique esta compensación de gastos en los ficheros CRA, se ha creado un concepto nuevo, 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

No obstante, como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se
enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión. Este concepto nuevo se podrá remitir por SILTRA, si bien hasta que se publique la siguiente versión, aparecerá “error valor en concepto” lo que no impedirá que se procese correctamente.

Compensación de gastos en el acuerdo de trabajo a distancia.

MEJORA DE LA COMUNICACIÓN DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS PARA LOS AUTORIZADOS DE  RED DIRECTO.

Se ha implementado una mejora en el procedimiento de comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados “CRA” para los autorizados de  RED Directo. A partir de este momento se puede, de manera opcional, recuperar los CRAs comunicados en el período de liquidación anterior y seleccionar uno o más trabajadores y sus retribuciones para efectuar el alta de dichos CRAs respecto del período de liquidación de que se trate.

Se ha actualizado el manual publicado en la web Comunicación de conceptos retributivos abonados y la tabla correspondiente del Manual de Instrucciones Técnicas con el nuevo concepto 0062 y con la mejora de  RED Directo.

INFORMACIÓN DE ADEUDOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Con el fin de mejorar la calidad de la información que, desde la Tesorería General de la Seguridad Social, se facilita a los autorizados  RED que gestionan trabajadores autónomos, a partir del mes de junio, se va a remitir, a través del sistema de comunicaciones masivas, un informe con los trabajadores autónomos asignados a la autorización a los que se les va a realizar un adeudo complementario por regularización de cotizaciones de periodos anteriores.
Dicha comunicación se realizará a partir del día 26 de cada mes y el texto será el siguiente:

Para los NAF que se relacionan a continuación, se informa de que en este mes, además de las cuotas del período cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

El trabajador autónomo puede obtener más información accediendo al servicio “Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, disponible en la SEDE electrónica de la Seguridad Social.

Este servicio de “Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, estará igualmente disponible en los próximos meses dentro de la Oficina Virtual del Sistema  RED.

OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS DATOS DEL DOMICILIO SOCIAL Y DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA (ITSS)

Desde el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considera necesario advertir de la importancia del cumplimiento de la obligación de mantener actualizados y al día todos los datos referentes a la
inscripción de la empresa, particularmente los referidos a la identificación del “domicilio social” y el “domicilio de actividad económica”.

Los artículos 5.3 y 17.1 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establecen la
obligación de las empresas de mantener actualizados los datos que hayan sufrido modificaciones respecto a su inscripción inicial, debiendo para ello proceder a comunicar las variaciones tanto del domicilio social como del domicilio
de actividad a la Tesorería General de la Seguridad a través del Sistema  RED, utilizando a tal efecto el servicio de Modificación de Domicilio de un CCC, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

Los usuarios dispone del Manual de Modificación de Domicilio de CCC.

Asimismo, se recuerda que deberá mantenerse igualmente actualizada la opción elegida respecto del domicilio a efectos de notificaciones, domicilio este que también podrá variarse a través del servicio de Modificación de Domicilio de un CCC.

El incumplimiento de la obligación referenciada está tipificado como infracción, calificada como GRAVE, en el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuyo literal dispone:

“Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.”

Por todo lo anterior se informa que la comprobación del cumplimiento de las obligaciones referenciadas va a ser objeto de especial atención, en el marco de cualquier actuación inspectora, determinando, en su caso, la extensión de la correspondiente acta de infracción, por lo que se insta a los autorizados  RED que verifiquen que los datos de inscripción de las empresas que tienen asignadas se encuentran debidamente actualizados.

SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVOS A LAS ACTUALIZACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE LIQUIDACIONES SLD: “SERVICIO DE OBTENCIÓN DE INFORME DE TRABAJADORES AFECTADOS EN ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIONES” Y “SERVICIO DE CONSULTA DE CÁLCULOS”.

Avanzando en el objetivo de mejorar la información que se facilita a las empresas y a los autorizados  RED, se comunica que se encuentra disponible, tanto para los autorizados al Sistema  RED Directo como para los autorizados al Sistema de Liquidación Directa –SLD-, el “Servicio de obtención de informe de trabajadores afectados por una actualización”.

Dicho servicio permite identificar a los trabajadores cuyas cuotas han sido objeto de modificación tras la actualización de la liquidación en la que aquellas fueron inicialmente determinadas.

La actualización de la liquidación de cuotas a la que se ha hecho referencia anteriormente podrá ser cualquiera que se haya producido en momento posterior a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas y con independencia de que la misma se haya realizado a instancia del empresario o por revisión de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se recuerda que se encuentra operativo también el “Servicio de Consulta de Cálculos” donde, una vez obtenido el informe anterior, se pueden comprobar los datos en base a los cuales se ha realizado el nuevo cálculo de la liquidación
así como el detalle de éste por cada uno de los trabajadores cuyo cálculo de cuotas ha sido objeto de modificación (datos de afiliación, bases de cotización, deducciones, etc..) pudiéndose comparar además con el inicialmente efectuado, que también puede ser consultado en dicho servicio.

La información detallada acerca del funcionamiento de ambos servicios ubicados en la Oficina Virtual del Sistema  RED, se encuentra recogida en los correspondientes manuales que están publicados en las siguientes rutas de la página web de la Seguridad Social.









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