Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3211
Cuestion
Un edificio de viviendas es construido con el destino previsible de arrendamiento, por lo que el promotor no deduce las cuotas soportadas en la construcción. Una vez finalizada ésta, y sin haber cedido ni transmitido ninguna vivienda, aporta el edificio a una sociedad que, a su vez, se dedicará al arrendamiento de viviendas.
Regularización de las deducciones por cambio del destino previsible.
Respuesta
Cuando el cambio de destino previsible supone un autoconsumo de bienes de los previstos en el artículo 9.1º.c) y d) LIVA, el ajuste de las deducciones se realizará en el ámbito del propio autoconsumo de bienes.
Por el contrario, si el cambio de destino previsible en un bien de inversión no supone la realización de un autoconsumo habrá que distinguir si el cambio se realiza con anterioridad al inicio del periodo de regularización para realizar el ajuste de deducción de una vez, según los artículos 99.Dos y 114LIVA o de forma escalonada según el artículo 107LIVA, si el bien ya hubiese iniciado su entrada en funcionamiento.
En relación con el supuesto objeto de consulta, la alteración en el destino inicialmente previsto antes del inicio del uso o entrada en funcionamiento del bien determinará la necesidad de proceder a la rectificación de las deducciones practicadas conforme al artículo 114LIVA. Esta rectificación de deducciones se realizará en la autoliquidación en la que se produzca el cambio de destino previsible.
A estos efectos, este cambio de destino previsible se materializará cuando los inmuebles, que estaban destinados al arrendamiento de vivienda, sean aportados a una sociedad, constituyendo dicha operación una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto, al tratarse de una primera transmisión efectuada por el promotor de los inmuebles.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 .1º.c y d, 107 y 114Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.