SUPUESTO
Un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades incluyó en la base de deducción el importe de los gastos de adquisición de envases y embalajes en relación a la deducción por gastos de publicidad vinculados a los Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, por ser su principal función servir de soportes publicitarios. ? La Administración entendió que no procede la deducción del gasto al no probarse que éste fuese estrictamente publicitario.
El contribuyente alega, entre otros,que el deslinde entre el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria no es fácil por tener una escasa entidad económica el valor de la inserción publicitaria
El TEAC, en su Resolución de TEAC, 1146/2014/00/00, 02-11-2017 señala que en los casos de publicidad mixta deberán diferenciarse estos dos supuestos:
- Aquellos en los que es fácilmente separable el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria (ejemplo: el envase o la botella en la que se adhiere una etiqueta publicitaria; o el vehículo utilizado por la empresa para el transporte o reparto de mercancías en el que se inserta un rótulo o signo publicitario);
- Aquellos otros en los que el deslinde entre una y otra parte del soporte no sea fácil por tener una escasa entidad económica el valor de la inserción publicitaria.
- Publicidad mixta: soportes publicitarios que adicionan a esa función de propaganda otra función distinta que está ligada a una necesidad ordinaria de la actividad productora o distribuidora de bienes o servicios que encarna el objeto empresarial
El TEAC señala que, en base a los dos supuestos anteriores, la prueba exigible al obligado tributario sobre el coste estrictamente publicitario ha de ser diferente. ? Así, en el primer supuesto, se le podrá imponer que justifique los costes correspondientes a una y otra parte del soporte, mientras que en el segundo se le podrá aceptar como justificación suficiente la que demuestre lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria.
CONCLUSIONES:
Cuando estamos ante soportes de publicad mixta, únicamente son deducibles los costes que estrictamente tienen una función de publicidad.
- Solamente puede formar parte de la base de la deducción el coste estrictamente publicitario
Siendo difícil el deslinde entre el coste de la parte del soporte que cumple una función no publicitaria y el coste de aquella otra parte del mismo cuya función es exclusivamente publicitaria; es posible aceptar como justificación suficiente la que demuestre lo que costaría esa misma publicidad en un soporte papel cuya única función fuese la publicitaria