Desde 1 de
julio entra en vigor la nueva regulación comunitaria para el IVA al comercio
digital. Un cambio en el paradigma tributario que afectará a empresas y a
consumidores, pero que sobre todo pretende evitar un fraude que cuesta a las
arcas europeas unos 7.000 millones de euros anuales.
¿Alguna vez ha
recibido un paquete por el que se ha visto obligado a pagar unos gastos a su
recepción que no estaban previstos? ¿Alguna vez se ha preguntado por qué
comprar desde la otra punta del mundo por 0,99 euros era tan sencillo? Si al
menos una de las dos respuestas es afirmativa, deberá saber que desde este 1 de
julio todo ha cambiado. El motivo: la entrada en vigor del nuevo IVA al comercio
electrónico.
En concreto,
esto significa que desde este jueves todas aquellas mercancías con un
valor inferior a los 22 euros importadas en la Unión Europea por
empresas que no pertenezcan al bloque comunitario deberán pagar IVA, algo
que hasta ahora estaba exento de tener que hacerse.
“Al principio
todos los cambios tienen una pequeña complejidad, pero en el medio y largo
plazo esto tendrá efectos positivos porque va a permitir a las
compañías españolas que tengan web vender al resto de países de la Unión
Europea en unas condiciones mejores desde el punto de vista
administrativo y fiscal”, explica a Capital Iñaki Uriarte,
director del Área Legal de la Asociación Española de la Economía Digital
(Adigital). Y es que, a merced de las bases del nuevo sistema regulatorio, uno
de los objetivos que promueve esta transformación es evitar los “abusos” que
“esta exención ha demostrado”.
“Vendedores sin
escrúpulos de fuera de la Unión Europea etiquetan engañosamente los envíos de
mercancías, como los teléfonos inteligentes, para beneficiarse de esta
exención”, reza la nota de la propia Comisión Europea, que cita en unos 7.000
millones de euros los perdidos anualmente por parte de las arcas públicas
comunitarias a causa de este fraude.
Desde los
Técnicos de Hacienda (Gestha), su secretario general, José María Mollinedo,
apunta a Capital que hay “proveedores que, cuando se trata de
la entrega de vienes, están normalmente radicados en el sudeste asiático o en
China cuyas entregas a nuestro país las realizan a través de mensajería y estas
importaciones finalmente las tiene que pagar los propios consumidores acudiendo
a las oficinas de la agencia de transporte para presentar la declaración de la
importación y pagar en su caso el IVA”. Algo que desde este 1 de julio ya no
supone un riesgo para el consumidor.
Y es que
Mollinedo señala que no han sido pocas las veces que se han intentado camuflar
teléfonos inteligentes o productos de mucha más cuantía en paquetes que la
indicada a la hora de detallar en la casilla de salida el valor de dicha
mercancía, reduciendo así los costos y el IVA a repercutir.
Por eso éste
entiende que “a partir de ahora el conjunto de los países de la Unión
Europea van a ver aumentada su recaudación porque puede darse la
circunstancia de que buena parte del comercio electrónico no pague impuestos”.
Entre las razones que aporta el presidente de la asociación de técnicos de
Hacienda, éste destaca “la obligación que tendrán las empresas de conservar la
documentación durante diez años para que el Estado les pueda exigir una
comprobación de los IVA correspondientes a los productos consumidos en el
interior de nuestro país”.
La ventanilla
única que simplificará los trámites de las empresas
En concreto,
desde este 1 de julio el IVA se pagará conforme al porcentaje que disponga el
país en el que resida el consumidor al que le llega dicho paquete. Esto ha
abierto también una problemática que desde la Comisión Europea porque hasta la
fecha los ecommerce debían contar con su número de IVA en cada Estado
comunitario en el que tuviesen un volumen de negocio superior a un umbral que
variaba según la frontera en la que se estuviese. Ahora esto ha cambiado. Desde
ahora se ha establecido un portal electrónico llamado ventanilla única
(One Stop Shop) en el que las empresas pueden dar cumplimiento de
todas sus obligaciones en materia regulatoria para sus ventas en la UE. El
umbral será común: 10.000 euros. Sólo si se supera deberá abonarse en
el Estado miembro en el que se entreguen dichos bienes.
Con ello, la
Comisión Europea pretende facilitar y agilizar los procesos de pagos de
gravámenes y favorecer el rápido tránsito de mercancías dentro de la unión. Y
no sólo eso. También transparencia.
Cuando se compre
un determinado producto a un vendedor no perteneciente a la Unión Europea que
esté registrado en la ventanilla única, el IVA deberá estar incluido en
el precio que se pague al vendedor, de forma que las solicitudes de
aduanas o las empresas de mensajería que antiguamente pedían un pago adicional
con la llegada de las mercancías al país de residencia se quedan sin
posibilidad de seguir haciéndolo.
“El consumidor
final va a poder tener una mayor seguridad a partir de ahora de que cuando
realiza una compra sabrá cuál es el precio final sin encontrarse sorpresas de
cargos ni de IVA cuando le llega el producto”, reconoce Mollinedo. Unas
palabras que desde Adigital, Uriarte respalda: “La ventanilla única permitirá
simplificar las reclamaciones y eliminar las barreras de carácter
global que hasta ahora tenían que asumir las empresas”.
Y es que el auge
del ecommerce ha puesto de relevancia la necesidad de aprobar esta
regulación inalterada desde 1993, fecha en la que se actualizaron por
última vez las actuales normas comunitarias sobre el IVA. Sin embargo, desde
aquellos primeros años de los 90 la sociedad y el paradigma comercial han
cambiado radicalmente. Y más, si cabe, desde este pasado 2020. Por eso esta
nueva regulación modifica las normas del juego a unos agentes que, en muchos
casos, ya sabían cómo ganar sin pasar por la casilla de salida.
Fuente
Gestha