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Aprobadas medidas sobre el despido objetivo por aumento de costes energéticos, el Ingreso Mínimo Vital y el precio de los alquileres

  • Fecha: 30/03/2022
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por medio del cual se adoptan una serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania, con entrada en vigor el día 31 de marzo de 2022.

La norma recoge un paquete de medidas que afectan a distintos ámbitos, contemplándose en el Título IV aquellas que se dirigen al apoyo de los trabajadores y de otros colectivos vulnerables, cuyos ejes fundamentales son los siguientes:

Medidas en el ámbito laboral

La situación que para las empresas pueda suponer la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o los costes energéticos conlleva importantes distorsiones económicas. Por ese motivo, y a fin de proteger el empleo del impacto de la guerra, se adoptan las siguientes medidas:

  • En las empresas beneficiarias de las ayudas de las ayudas directas que contempla el Real Decreto-ley el incremento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de dicha obligación supondrá el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas como base para realizar despidos.

Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Se prevé asimismo un aumento del IMV correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022, a través de la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual en cada caso reconocido. Este incremento también será aplicable, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación ya presentadas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pero todavía no resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

Con ello se trata de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que pertenecen a uno de los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse todavía más afectadas por las consecuencias derivadas del conflicto en Ucrania. 

Limitación de la actualización anual de la renta de los alquileres de vivienda

Se limita de manera extraordinaria la actualización anual de los arrendamientos de vivienda habitual en el sentido de impedir las subidas superiores al 2%. La limitación, que estará vigente hasta el 30 de junio, busca que la evolución del IPC no se traslade al precio de los alquileres.

El arrendatario tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en dicha actualización anual de la renta. A falta de pacto, la actualización no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad dado el actual contexto. 

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un aumento superior a la variación anual del IGC. A estos efectos, se considera como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Protección a las personas vulnerables

El Real Decreto-ley también establece un modelo de acreditación unificado de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual, a fin de permitir el acceso de las potenciales víctimas, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania. En particular, se habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes como especializadas en la materia. Dicha acreditación ser prevé con efectos exclusivamente socio-asistenciales, siendo compatible con la identificación formal de las victimas prevista en el artículo 10 del Convenio de Varsovia y que en España se regula en el artículo 141 del RELOEX.

Además, se incluye la trata en la atención al 016, que ya atiende en ucraniano desde el pasado viernes. Asimismo, se establecerá un régimen gratuito de cuentas bancarias para personas vulnerables o con riesgo de exclusión financiera y se articula también la posibilidad de otorgar subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata y explotación sexual, en el marco de la crisis humanitaria.

Facilidades a los refugiados ucranianos

Se articulan medidas para facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española la cumplimentación de los trámites exigidos. Estarán exentas de aportar los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior. También estarán exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En ambos casos, se aportará una declaración responsable del interesado en relación con los datos que acreditarían dichos certificados.

Por otra parte, se regula un procedimiento específico para brindar una respuesta de protección a personas menores de edad que estén afectadas por una crisis humanitaria. Se contempla la autorización de la residencia y la estancia temporal de los niños, niñas y adolescentes afectados por crisis humanitarias con personas o familias que les acogen, en condiciones de seguridad para los menores y el procedimiento a llevar a cabo por las entidades públicas correspondientes.









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