Dentro de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se encuentran aquellas relativas al transporte que pretenden solventar los problemas que han enfrentado los profesionales del sector y que ha provocado la huelga de las últimas semanas. Las medidas aprobadas son:
Servicios o actividad mínima en puertos
Las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones.
Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.
Durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.
Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera
Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.
- Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretero y ferrocarril
Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
Código CNAE |
Actividad |
|
A. TRANSPORTES: |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera. |
8016 |
Servicio de transporte sanitario de personas. |
Las ayudas serán de la siguiente cuantía:
Vehículo |
Importe
(euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE. |
1.250 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
500 |
Autobús. VDE. |
950 |
Taxis. VT. |
300 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
300 |
Ambulancia VSE. |
500 |
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.
El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.
Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción
El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. La cuantía se determinará en función de:
Vehículo |
Importe
(euros) |
Locomotora con tracción diésel. |
15.000 |