Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en su sesión de 7 de diciembre de 2017, se aprobó el Plan Anual Normativo 2018 donde se planteó la reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, con el fin de ajustar la normativa española a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y los artículos 56 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que supondrá modificar:
La modificación más llamativa la encontraremos, de consolidarse el proyecto presentado, sobre la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en tanto pretende consolidar un acceso único a las profesiones de abogado y procurador, partiendo de su condición de colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en sus diferenciadas facetas de asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica.
Se mantiene la obtención del título profesional de abogado y procurador tanto para la asistencia letrada como para el asesoramiento al igual que como requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.