lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

A vueltas con el IVA y los coches de empresa

10 de marzo Expansión

El pasado mes de febrero nuestro Tribunal Económico-Administrativo Central volvía a pronunciarse, una vez más, sobre la regularización practicada en materia del IVA por los órganos de inspección de la AEAT, con relación a la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados tanto para uso laboral como para su uso particular. Como señala el propio TEAC, esta resolución viene a suponer un nuevo cambio de criterio respecto del mantenido en los últimos años por el propio tribunal en esta materia, toda vez que, en sus propias palabras, se hace necesario modificarlo para alinearlo a los dictados por la jurisprudencia comunitaria.

Siguiendo el criterio que en los últimos años ha venido sosteniendo la AEAT, también la Dirección General de Tributos en numerosas contestaciones a consultas tributarias, así como el propio TEAC, en el caso enjuiciado, la inspección de los tributos partía de la consideración como retribución en especie a efectos del IRPF de la cesión de vehículos por parte de la empresa a favor de algunos empleados, de acuerdo con un criterio de disponibilidad. A partir de dicha calificación, la Inspección consideró que dicha cesión constituía, en todo caso, una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA, debiendo el contribuyente (el empleador) haber repercutido el IVA sobre el perceptor de la retribución en especie (el empleado) por la parte correspondiente al uso privativo del vehículo, en función del citado criterio de disponibilidad.

En esta ocasión, sin embargo, el TEAC rechaza el automatismo que supone asimilar, en todo caso, las operaciones calificadas como retribución en especie a efectos del IRPF a operaciones a título oneroso imponibles a efectos del IVA.

Para determinar cuándo las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados, tal es el caso de la cesión de vehículos, se pueden considerar realizadas a título oneroso a efectos del IVA, el TEAC acude a los criterios generales sentados por el Tribunal de Justica de la Unión Europea a lo largo de los años, en particular, aquellos basados en la conocida teoría del "vínculo" y que emanan de sus famosas sentencias, Asuntos C-258/95 "Julius Fillibeck" y C-40/09 "Astra Zeneca UK", así como también de la Sentencia de 18 de junio de 2013, asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11 "Medicom" y "Maison Patrice", y de la más reciente, de fecha 20 de enero de 2021, asunto C-288/19 "QM".

A la vista de las citadas sentencias, el TEAC señala como criterios generales que para que una operación se considere realizada a título oneroso debe existir un vínculo directo entre la entrega del bien o la prestación de servicios realizada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio; la contrapartida ha de tener un valor que pueda expresarse en dinero; y no puede considerarse realizada a título oneroso una operación por el simple hecho de que, a efectos del IRPF, tenga la consideración de retribución en especie.

Por todo ello, termina concluyendo el TEAC, no cabe identificar automáticamente, en todos los casos, una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el ámbito del IRPF. Se requiere, para ello, la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida y que a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero, lo que sucede, por ejemplo, cuando el empleado abona una renta concreta o cuando renuncia a una parte de su salario monetario a cambio de ello o cuando se prevé expresamente en su contrato que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, constituye dicha contraprestación.

No habiéndose probado tales extremos, por parte de la Inspección durante el procedimiento de comprobación, ni, por tanto, la existencia de onerosidad, el TEAC acuerda anular las liquidaciones practicadas por no resultar las mismas ajustadas a Derecho.

Recuerda el TEAC que en este mismo sentido ha concluido recientemente también la Audiencia Nacional, por ejemplo, en su Sentencia de 29 de diciembre de 2021 (Rec. Núm. 235/2017).

Valoración de la Resolución del TEAC:

Este cambio de criterio anunciado por el TEAC en su resolución debería implicar una llamada de atención respecto de la forma de actuar por parte de la AEAT en cuanto a la necesidad de probar, caso por caso, la existencia de un vínculo directo y una contraprestación valuable económicamente, en los términos señalados por el tribunal, con ocasión de la cesión de vehículos por parte del empleador a sus trabajadores, con el fin de apreciar la existencia de una operación a título oneroso a los efectos del IVA por la que se debe repercutir el impuesto.

Sin perjuicio de todo ello, por lo que respecta a la deducción del IVA soportado en la adquisición de tales vehículos, conviene recordar que continúa siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA, de manera que ésta podrá ser sólo ejercitada en la medida en que dichos elementos puedan entenderse afectos a las actividades empresariales realizadas por parte del sujeto pasivo, sin que sean deducibles las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios que, como atención para con los empleados, se destinen a satisfacer sus necesidades privadas.

Las empresas deberán revisar, una vez más, su política en materia del IVA con relación a los vehículos de empresa para poder determinar los potenciales impactos que este nuevo criterio puede suponer, tanto respecto de los ejercicios no prescritos, como respecto de los que actualmente se encuentran en fase de comprobación, o de los futuros, en un tema que, como ha quedado demostrado, continúa generando actualmente una alta conflictividad en los procedimientos de verificación desarrollados por parte de la AEAT.

Alfonso Viejo, socio de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal y Franscisco Cremades, director de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Fuente Expansión









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)