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Se modifica el modelo 369 para adaptarlo al método general de pago por medios electrónicos para personas sin cuenta bancaria en el TAI

  • Fecha: 02/06/2022
palabras modelo impuesto


Aprobada en el BOE de 2 de junio de 2022, la Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».

Problemática en el modelo 369 tras la resolución de 18 de enero de 2021 de la DGAEAT

La práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe acompañar a la transferencia para la correcta imputación del pago.

Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas las dificultades técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al procedimiento previsto en la citada resolución.

Modificación realizada sobre la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, para adaptarlo al método especial de pago. Los pasos a seguir son por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad que esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento general por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
  • A continuación, cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación.
  • Una vez cumplimentado el formulario o generado el fichero, se procederá a transmitir la correspondiente declaración, utilizando el sistema de identificación que corresponda:
    • Certificado electrónico cualificado.
    • Acceso a través del sistema Cl@ve.
  • En ese momento, se generarán tanto el número de cuenta bancaria al que debe transferirse el importe de la deuda (SWIFT-IBAN) como el identificador de pago que obligatoriamente deberá utilizarse como concepto (sin añadir nada más). Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago.

A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.









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