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Publicada la orden de módulos de 2019

  • Fecha: 30/11/2018
módulos

 

La orden de módulos para el año 2019 ya es oficial y entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2018, con efectos para el año 2019.

El Boletín Oficial del Estado del 30 de noviembre publica la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta nueva norma mantiene la misma estructura que la Orden de módulos de 2018, estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA las siguientes:

IRPF

Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

IVA

Mantiene para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Como magnitudes excluyentes para el año 2019:

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2019, en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF y en el primer guion del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la LIVA. (150.000 euros anuales)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2019, en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF. (75.000 euros anuales)

b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos.

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2019, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la LIVA, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (150.000 euros)

d) Como magnitudes específicas se mantiene la misma tabla que para el año 2018.

IMPORTANTE: Dentro de las cantidades establecidas para el año 2019, debemos recordar que la Ley de PGE 2016 introdujo un régimen transitorio a través de la DT32 de la LIRPF para los ejercicios 2016 y 2017, que posteriormente se prorrogó para el ejercicio 2018en relación a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA:

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

Para el régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se pasaba de una magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros, a través de la DT13 de la LIVA:

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

Pues bien, este régimen transitorio ya no sería aplicable para el año 2019 pero es de esperar que se establezca una nueva prórroga para ese año, y se mantengan los límites previstos en dichas disposiciones transitorias.

Respecto a los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por actividades agrícolas, se mantienen los mismos que el año pasado:

Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

Mientras que, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2019 son también los mismos que para 2018:

- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.

- Actividad de apicultura: 0,070.

Por último, en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y régimen especial simplificado, se establece el plazo desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2018.





Ver Documento: Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva en el IRPF










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