El Poder Judicial informa sobre la reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, en la que falla a favor de los clientes, para que el banco les devuelva la mitad de los gastos notariales, de gestoría y tasación pagados en el momento de suscribir la hipoteca.
Es la primera vez que se pronuncia sobre ello, afirmando que la acción de nulidad es “imprescriptible” y, sobre esa premisa, sienta el criterio de que la restitución derivada de los efectos de la nulidad, es decir, el plazo para reclamar el dinero a las entidades financieras está sometido “al plazo de prescripción genérico de cinco años”.
La Audiencia sitúa el inicio del cómputo para exigir la devolución de estos gastos hipotecarios en el 23 de enero de 2019, cuando el Tribunal Supremo sentó doctrina jurisprudencial sobre la
cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma